Información sobre esta prestación
El INGRESO MÍNIMO VITAL regulado por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE del 1-06-2020) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:
La RENTA GARANTIZADA será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€. Será necesario presentar los siguientes DOCUMENTOS:
El Ingreso Mínimo Vital SE PODRÁ SOLICITAR DESDE EL 15 DE JUNIO, no antes de esta fecha, y puede hacerse hasta el 15 de septiembre y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre queen esta fecha se acrediten todos los requisitos.
SI SU FAMILIA ES BENEFICIARIA DE LA ASIGNACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO SIN DISCAPACIDAD O CON DISCAPACIDAD INFERIOR AL 33% y cumple con los requisitos exigidos por el Ingreso Mínimo Vital, recibirá durante el mes de junio una resolución de oficio de nuestra entidad por la que se le reconocerá de oficio esta prestación durante todo el año 2020. En este caso no debe realizarse la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Como consecuencia de que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, la solicitud se deberá de presentar preferentemente en la SEDE ELECTRÓNICA DE LASEGURIDAD SOCIAL (https://sede.seg-social.gob.es) a partir de la fecha indicada (15-06-2020), pudiendo realizarse sin necesidad de identificación electrónica desde la opción “sin certificado”. Para comprobar si puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, existe actualmente en esta web un sencillo SIMULADOR.
MÁS INFORMACIÓN:
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