Línea 7.2 Plan Contigo: Ayudas destinadas al mantenimiento de los empresarios autónomos

Línea 7.2 Plan Contigo: Ayudas destinadas al mantenimiento de los empresarios autónomos

15/03/2022

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Abierto el plazo para la presentación de solicitudes destinadas al mantenimiento de los empresarios autónomos, financiadas a través del Programa de Fomento del Empleo y Apoyo Empresarial del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2020-2021 (Plan Contigo) de Diputación de Sevilla.

 

Preguntas frecuentes LÍNEA 7.2

 

¿A quiénes van dirigidas estas ayudas?

 

A los/as trabajadores/as autónomos/as, que:

1. Hayan estado dados de alta ininterrumpidamente en el RETA desde antes 15 de marzo de 2020 o desde su constitución como autónomo, si ésta se ha producido con posterioridad al 15 marzo 2020, hasta el 31 de enero de 2022; y que ejerzan una actividad económica en Camas (Ver epígrafes señalados en el Anexo I).

2. Sólo podrán solicitar esta ayuda las personas autónomas que tengan como máximo 5 trabajadores en su plantilla.

3. Los autónomos solicitantes deben tener su domicilio fiscal y el establecimiento en que desarrollan su actividad, si es el caso, en Camas y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo señalado en el punto 1.

4. Esta línea de ayudas va dirigida a autónomos exclusivamente, por tanto, quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas los autónomos societarios y las sociedades mercantiles, aunque el autónomo sea el administrador de ellas. El autónomo colaborador no podrá ser beneficiario de estas ayudas, sí lo es el autónomo principal, considerándose este caso, por asimilación, debido al carácter de colaborador, como puntuable como trabajador contratado.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentre en alguna de las circunstancias que impiden adquirir tal condición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.


¿Qué se puede subvencionar?

Tienen la consideración de conceptos subvencionables los gastos corrientes destinados al mantenimiento y consolidación de la actividad económica de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, tales como seguridad social, alquiler de local, gastos de luz, agua, combustible, así como cualquier otro gasto corriente que responda de manera indubitada al mantenimiento en situación de alta en la actividad, producidos desde el 15 marzo de 2020 hasta la fecha de la solicitud.


¿Cuál es la cantidad máxima de la subvención?

El importe máximo de la subvención es de 2.500 euros por autónomo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiario de la ayuda.


¿Es compatible con otras subvenciones?

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, ya sean públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona, aunque sea titular de varias actividades económicas.


¿Cuándo y cómo puedo presentar la solicitud?


1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de acompañarse, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Sevilla. Hasta el 20 de abril de 2022

2. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido en el Anexo II disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Camas para su descarga por parte de los interesados.

3. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, de las siguientes formas:

a) Preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Camas.

b) Presencialmente en el Servicio de registro del Ayuntamiento de Camas, previa cita en la sede electrónica del ayuntamiento de Camas y en el teléfono: 955 98 02 64. Además, presencialmente puede solicitar cita en el mostrador de información del Ayuntamiento de Camas.


¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación a aportar junto con al modelo de solicitud establecido como anexo (Anexo II) es la siguiente:


1. DNI del solicitante y del representante legal, en su caso, junto con la acreditación de dicha representación, conforme al Anexo IV.

2. Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de encontrarse de alta en el/los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas alegado (modelo 036 o 037).

3. Informe de vida laboral.

4. Certificado de estar al corriente frente al cumplimiento de las obligaciones tributaria estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.

5. En caso de tener trabajadores a su cargo, informe de vida laboral y de códigos de cuenta de cotización actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Declaración jurada por la que el/la solicitante se comprometerá, en caso de resultar beneficiario, a mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo durante los 6 meses siguientes a la aprobación de la ayuda, estando obligado a devolver esta subvención en caso de incumplimiento.

¿Si me conceden la subvención tengo que hacer algo más?

Si la concesión de la subvención es favorable deberás tener en cuenta esto:

1. El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación colectiva de la Resolución definitiva de las ayudas a los beneficiarios/as.

2. Si el solicitante no presentara la justificación de la ayuda en el plazo establecido, se entenderá que no ha cumplido los requisitos por los que se le concedió la ayuda, lo que supondrá la pérdida de derecho al cobro de la cuantía concedida.

¿Qué documentación tengo que presentar para justificar la subvención?

1. Los/as beneficiarios/as de las ayudas deberán presentara través de Registro del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Cuenta justificativa que se compondrá de:

a) Modelo de cuenta justificativa según Anexo III.

b) Copia de las facturas/gastos por importe mínimo dela cuantía de la ayuda concedida y solicitados.

c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas o gastos presentados, entendiéndose como tales las transferencias bancarias, extractos o recibos bancarios en los que deberá constar en todo caso el tercero a los que van dirigidos dichos pagos.

No se admitirá como forma de pago, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, «renting», «leasing», pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga, ni el pago mediante cheque.

d) Justificante de haber solicitado el alta como tercero en la sede electrónica del Ayuntamiento de Camas (https://camas.sedelectronica.es/dossier.1), y en la que deberán haber aportado el certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria.

 

MUY IMPORTANTE: Una vez presentada la Cuenta Justificativa, se presentarán en la Oficina de Gestión del Plan, los originales de todos los justificantes de gastos para su cotejo, los cuales serán estampillados y devueltos a su titular, quedando una copia estampillada de las mismas en poder de la Administración.

Las facturas justificativas contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

RECUERDA: EL 20 DE ABRIL termina el plazo para la presentación de solicitudes destinadas al MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD de los empresarios y personas autónomas, financiadas a través del Plan Contigo de Diputación de Sevilla ¡Que no se te pase!

Bases de la convocatoria: https://camas.sedelectronica.es/board/975b37c8-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

Cita Previa: https://camas.sedelectronica.es/citaprevia

Tramitación de solicitudes: https://camas.sedelectronica.es/dossier.6.1


NOTA: Todas las subvenciones del Plan Contigo de Camas están sujetas a las bases reguladoras publicadas en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia)

 

Puede descargar la base reguladora y convocatoria de la Línea 7.2 desde el siguiente enlace.